LA VERDAD
Un derecho humano cimiento de justicia.
Hay valores de alto contenido, significado y utilidad social que llegan a tener una trascendencia para la justicia y la convivencia pacífica del ser humano, quizá por ello, extrañamente genera divergencias en sectores de opinión y de la vida en sociedad, como lo es la verdad como expresión fidedigna de la realidad o de lo que se dice de ella, tanto en sí, por ser una categoría determinante, directa y ser su esencia un principio por encima de muchos conceptos que choca con la imperfección humana, el fraude y la deshonestidad que subyace en las relaciones comunes y en las relaciones de poder, de autoridad, en los que entran en juego intereses también de poder de tipo económico, político, social, militar o de otra índole.
Este tema tiene diversas aristas para su abordaje; sin embargo, para efectos de este artículo su examen se concentrará a) en el plano conceptual de lo que debe entenderse por verdad, en contra posición a la mentira o la falsedad, es decir, de lo que es real como realidad objetiva y lo que es irreal o subjetivo como una idea sin sustento material que solo está en la mente y en el sentimiento de quien la expresa; b) en el plano de lo que el bloque de convencionalidad considera la verdad como un derecho humano, frente a crímenes de lesa humanidad, la corrupción o los abusos de poder, y c) un breve abordaje de la practica social respecto a la “información” que fluye por las redes sociales que ha convertido determinados hechos o discursos como verdades incuestionables, erigiéndose una “realidad” falsa capaz de manipular las conciencias de las personas, impulsado por grupos de individuos para su beneficio, mientras la delincuencia organizada hace lo suyo, produciendo gravísimo e irreparable daño a la sociedad.

De lo que debe entenderse por la verdad:
Es necesario delimitar el concepto para no caer en imprecisiones semánticas y evitar la disgregación en el lector, que éste comprenda a cabalidad lo que es la verdad y haga desde su recto pensar, la diferenciación de los discursos emotivos y falsos respecto a los verdaderos y ecuánimes, es decir, pueda distinguir la verdad de la mentira, siendo que esta última es tumultuosa como las aguas de los mares cuando proviene del poder y sus aliados. Realmente, una persona acuciosa, con facilidad puede darse cuenta cuando un discurso es falaz o demagógico, y cuando éste busca edificar y dignificar.
Por verdad debe entenderse todo lo que existe en el entorno del ser humano como lo que hay en su pensamiento y en su conciencia, siendo estas últimas el producto de esa realidad que le rodea y que está al alcance de su conocimiento; nada que no sea conocido puede integrar su saber, salvo que se lo imagine, en este caso no puede ser verdadero, pues es un reflejo de su propio reflejo y de sus deseos, siendo que el ser humano está dotado de las condiciones para conocer la realidad y exponerla mediante la comunicación, asimismo, puede proyectar su imaginación con un determinado propósito como si fuera verdadero.
Pues bien, reconociéndose la existencia de dos aspectos de la realidad humana, uno que ha de denominarse lo objetivo (externo al ser) y el otro, el subjetivo (interno al ser), que inciden o están presentes en el discurso, para que la verdad tenga vigencia y exista en la disertación, que sean ciertos los conceptos que se viertan, deben corresponderse entre sí, entre lo que se piensa y se dice con lo que existe en realidad.
El aspecto subjetivo está condicionado por la realidad social, política, jurídica y económica, mismo que se resume en la mentalidad, que está integrada por un conjunto de elementos como el pensamiento, las creencias, su conciencia condicionada, las emociones del individuo que expone el discurso.
La verdad, dice la RAE, es “la conformidad de las cosas con el concepto que de ellas tiene la mente”, por lo tanto es una proposición que no se puede negar racionalmente, porque la realidad no se pueden deformar según tal cual es, si el concepto expresado es volcán, por ejemplo, la realidad que corresponde es la de una elevación montañosa de la corteza terrestre en forma de cono o expandida, con acumulación de materiales magmáticos, cenizas, rocas, gases, en reposo o en ebullición, y no representa, contrariamente un lago, de ahí que mostrar un lago como si fuera el volcán del cual se habla, es una falacia, que se pretende que se crea porque se dice con pasión o con amenazas, y es esto, en el plano de la acción política o social, lo que sucede generalmente, con los gobernantes, dicen cosas como si correspondieran a la realidad, cuyo discurso se enfrenta a la verdad, y al no haber concordancia les genera problemas de credibilidad.
Debe entenderse que un juicio es verdadero, cuando es coincidente con la realidad externa, no porque el emisor lo diga será verdadero, se requiere que el discurso se confronte con los hechos, se muestre a la gente la evidencia de lo que se dice, como se muestran las evidencias en un juicio para dar fidelidad a la pretensión, dicho esto, en el plano de la administración pública y de la actividad política, cuando un gobierno le dice a la población que el Presupuesto General de la Nación está totalmente financiado, que no habrá ningún endeudamiento, la realidad debe ser que no se aprobara ningún préstamo para cubrirlo, si esto se cumple a cabalidad, será verdadero, se ha dicho la verdad.

De producirse endeudamiento para cubrir los gastos ordinarios debido a que se aprobó un presupuesto desfinanciado, aquel discurso será falso y demagógico, que en aquel momento se expuso para calmar la presión y la ansiedad de la opinión público adversa, y posiblemente a posturas de organismos internacionales financieros que demandan del aparato de gobierno reducción de gastos mediante despidos de trabajadores, pago de la deuda o el incremento al IVA, etc. cuando las palabras no tienen coherencia ni se corresponden con la realidad, se miente.
La exigencia de que, lo que se diga sea el reflejo de la realidad, que no se oculten hechos ante la justicia, forma parte de los derechos fundamentales como la libertad de opinión y de pensamiento, o el derecho a que no se denigre la dignidad de la persona, que no se persiga el pensamiento crítico ni se criminalice el periodismo libre e investigativo.
El derecho a la libre difusión del pensamiento, tiene a su base la actividad cerebral y mental mediante el cual se forman conceptos, símbolos congruentes con la realidad, imágenes e ideas que lo integran, que tiene a su vez, como principal requisito -ético más que jurídico- que sea verdadero, y no imaginario, que implique en este último caso una tergiversación de la realidad, lo cual es inaceptable, como inaceptable es cualquier ataque al honor y la dignidad.
Es importante insistir que es contrario a la verdad la intencionada alteración de los hechos y el ocultamiento de información de interés social, como contrario a la verdad son los ataques al honor y a la dignidad de la persona desafecta del autoritarismo. La mentira que proviene de las esferas del poder causa mucho daño a la sociedad y, por lo general se oculta en la soberbia, en la altanería, en el autoritarismo, en la persecución de aquel que la desenmascara, que exige transparencia, más nunca en la realidad misma, porque se refleja en la mente y se “coloca en las palabras” que la proyectan, al darse esa correspondencia entre la realidad y la palabra, ha de decirse que es verdad lo que se enuncia.
La Verdad en el plano constitucional y convencionalidad.
Ya se ha sostenido en las reflexiones que anteceden (entregas I y II) que la verdad no es solo un concepto ético que debiera amarrar las acciones y las palabras de los gobernantes y de los ciudadanos, más allá de lo que la realidad les permite, también, decir que ésta al ser relevante para la dignidad y la convivencia social, política y para alcanzar la justicia, se erige como un derecho humano con trascendencia individual y colectiva, sobre todo, al relacionarse este principio, en hechos graves de crímenes de lesa humanidad, corrupción y abusos de poder con el ocultamiento de evidencias para favorecer la impunidad.
Este derecho esta constitucionalmente consagrado no solo desde la norma fundamental sino, desde el derecho internacional de los derechos humanos y humanitario. En la norma fundamental, se establece que “Toda persona puede expresar y difundir libremente su pensamiento siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás” (art. 6 Cn). Esta disposición no solo se orienta a garantizar el derecho a la libre difusión del pensamiento del que ya se ha reflexionado, sino también, a legitimar la labor de las personas naturales o jurídicas que se dedican a la difusión del pensamiento, mediante el ejercicio del periodismo libre, objetivo, independiente, profesional y ético.
En la segunda parte del texto citado, establece, “….siempre que no subvierta …”, con lo que se entiende que el constituyente está equilibrando el ejercicio del derecho de expresar el pensamiento, con que se haga apegado a la verdad, prohibiéndose la censura previa; pero de ser falso lo que se diga, asumirá las consecuencias penales y civiles por dañar con ello el honor y la dignidad del otro, en consecuencia se está reconociendo el derecho a la verdad, y obviamente, como contra partida el derecho del otro a ser protegido contra la falsedad y los ataque a su dignidad; asimismo, en caso de ocultarse o alterar evidencias que impidan esclarecer un hecho comete el delito de fraude procesal, si es que no deviene en otro ilícito más grave en coautoría, si se tratare de crimen organizado y abusos de poder: en síntesis, se reconoce el derecho de expresar el pensamiento; pero apegado a la realidad.
El pensamiento puede -y debe- ser expresado sin censura y se espera que sea apegado a la realidad, siendo que éste, está integrado por las creencias, valores y emociones de la persona, el cual se complementa con la difusión por cualquier medio, siendo una necesidad humana hacerlo, de ahí que se reconoce como un derecho dada la función social que desempeña la comunicación.
En el plano del derecho internacional, la verdad tiene un amplio reconocimiento y mérito, la cual está relacionada con los abusos de poder y graves violaciones de los derechos humanos por parte de las autoridades y gobiernos de tinte dictatorial y tiránica. La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reconocido la necesidad de respetar y garantizar el derecho a la verdad para acabar con la impunidad y proteger los derechos humanos (resolución 2005/66 20/04/2005). Este derecho ha sido invocado recurrentemente para hacer valer derechos fundamentales vulnerados como el acceso a la justicia, desapariciones forzadas o privaciones de libertad sin fundamentos contra sus opositores o promotores de derechos humanos.
Vale recordar que en reconocimiento a la labor del Obispo Mártir Monseñor Oscar Arnulfo Romero (resol. 65/196 del 21/12/2010), Naciones Unidas declaró cada 24 de marzo, día internacional del derecho a la verdad por las graves violaciones a los Derechos Humanos que constantemente denunciara el Arzobispo y por el crimen más grande da la historia de El Salvador, en contra de su propia humanidad pretendiendo callar su denuncia, por parte de estructuras de poder económico y militar, dentro y fuera del Estado, y, por la dignidad de las víctimas, siendo el pastor mártir “voz de los sin voz” y defensor de éstas, por los abusos del autoritarismo, quien, reclamo justicia y verdad ante tanta abominación.
La verdad, en la encrucijada de las redes sociales.
No es posible concluir estas reflexiones sobre la verdad expuestas en esta secuencia de entregas, sin dejar de lado un aspecto de la vida de las personas, como son las redes sociales, en las que la desinformación -sobre todo política- se multiplica y distribuye como bacterias, sin que el ser humano haya sido educado para hacer uso ético de dichas herramientas, sin haber entendido que son recursos para permitirse una vida llevadera, productiva y constructiva en comunidad, no para destruir el honor y la dignidad de sus semejantes.
Las redes sociales en el mundo virtual, son una especie de plaza pública, una red de millones de caminos, con un tráfico masivo de “información” y contactos entre seres humanos y maquinas, que en la mayor de las veces constituyen una amenaza y se utiliza para lesionar bienes jurídicos dada la alta criminalidad que se mueve en estas plataformas, como la estafa, el acoso sexual en niños, extorsiones, lavado de dinero y activos, etc., asimismo, se pueden encontrar “soluciones” a una diversidad de problemas que se ponen al alcance de chicos y grandes sin que alguien lo pida, proporcionado por perfiles falsos o por quienes carecen de las competencias profesionales y técnicas para dictaminar. El sistema informático se ha diseñado de tal manera que, al navegar y contactar determinado sitio, éste, captura la dirección virtual del usuario para ir al asecho con propósitos sanos o perversos.
En las redes, circula información valiosa de tipo cultural y científica que mucho bien hace a la comunidad; sin embargo, hay en abundancia contenido vulgar, tóxico, agresivo, violento, difamatorio y calumnioso, con las que se ataca el honor y la dignidad oficiosamente, asimismo, han surgido seudo periodistas -carentes de profesionalismo y ética-, bajo la denominación de “creadores de contendido”, como oficio, que muchos se ubican en lo antes dicho.
Hay que señalar que en estas plataformas se mueve mucho crimen organizado como la trata de personas, narcotráfico, terrorismo, tráfico de armas, estafas piramidales, etc. lo terriblemente sorprendente de esto es que se produce ante la mirada impávida y complaciente de las autoridades de la seguridad pública y el sector justicia, según a cada quien corresponde prevenir o combatir el crimen, respetándose el derecho a la libertad de expresión, claro.
Retomando la idea de redes sociales se trae a cuenta la proporcionada por la ley especial contra los delitos informáticos y conexos, que la define como “la estructura o comunidad virtual que hace uso de medios tecnológicos y de la comunicación para acceder, establecer y mantener algún tipo de vínculo o relación, mediante el intercambio de información” (art.3.b), cuyo planteamiento es útil para los fines de la ley, sin embargo, el tema relacionado con el derecho a la verdad es mucho más amplio.
Entre el 28/nov. al 08/dic. del 2019, la República Popular China, (Wuzhen, Shejiang), desarrolló el foro mundial sobre el Estado de Derecho en Internet, en el que se reflexionó sobre la necesidad de que los Estados eviten los abusos contra los Derechos Humanos en Internet, que la realidad que ahí se proyecte sea apegada a la verdad, en tal sentido, China ha dado pasos importantes en esa línea requiriendo competencia y ética en quienes producen en redes sociales “contenidos”, propio de expertos.
Así pues, el Estados debe regular el uso y abuso de los espacios en las redes sociales (sin censurar a priori), al menos deben ser periodistas los que se dedique a dar noticias, sean médicos los que receten medicamentos, sean académicos los que explican temas económicos o políticos, con licencia para desempeñarse en las plataformas virtuales, y se sancione administrativa y penalmente cualquier acto contra la moral, el orden público y las buenas costumbres, de oficio; mediante reformas legales, garantizando que la verdad y la ética en las redes sociales prevalezcan.
Escrito por: Msc. Leonardo Ramírez Murcia.
Escritor y académico



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