La intolerancia a la protesta y a la disidencia lleva a que los regímenes despóticos implementen medidas de represión, el cierre de espacios en los medios de comunicación no oficiales y las redes sociales, para evitar que el ciudadano se exprese, incluso en los espacios públicos.
Consideraciones previas: Siendo que el presente artículo aborda un tema de suyo amplio, que requiere de mucho espacio para desarrollar la idea en su exposición y conclusión, el mismo se desarrollará en tres apartados: a) conceptos generales, b) el enfoque normativo del derecho a la protesta y c) los límites al ejercicio del derecho a la protesta.
Conceptos generales: Preliminarmente, decir que, para reflexionar sobre este aspecto, es necesario hacer una delimitación conceptual del derecho a la protesta como sustancia jurídica y ética, para lo cual debe decirse que es una acción u omisión, o conjunto de acciones de los ciudadanos, mediante las cuales expresan su desacuerdo con medidas tomadas y ejecutadas por un gobierno, que les afectan en sus vidas, en sus derechos fundamentales, en su estabilidad material y emocional, por lo que las desaprueban, las repudian y se pronuncian públicamente contra ellas. La protesta es lo contrario a la adulación pública, de la que recurren algunos gobiernos para ganar aceptación social y política o equilibrar su imagen en deterioro.

La protesta está presente en toda “manifestación” de repudio y traslada esa insatisfacción y desaprobación a las medidas del gobierno, que reivindica derechos sociales, económicos y políticos, y también posibilita, como consecuencia, que los otros iguales y también afectados por las acciones o políticas de este se unan a las expresiones reivindicativas, se integren a un movimiento social que les represente y que muestre una estructura y una dirección con objetivos legítimamente claros.
En el fondo, la protesta se vuelve un medio, un mecanismo, un instrumento y un camino para alcanzar una meta, como lo es la satisfacción de derechos sociales, políticos o económicos, siendo entonces la protesta un derecho humano y, como tal, deben los gobiernos respetar y permitir que los ciudadanos lo ejerzan con responsabilidad.
Los temas objeto de reivindicación que sustentan la lucha social mediante la protesta son diversos y surgen según las necesidades y la realidad histórica, siendo de naturaleza económica (la protesta por los altos precios de la canasta básica, por la falta de acceso al crédito agrícola, etc.); de naturaleza ambiental, como la urgente necesidad de detener la muerte de los ríos y lagos, la proscripción de la minería metálica o que se detenga la tala de cientos de árboles en un área determinada; y de esencia social, como el que se ponga fin a los despidos de trabajadores en las entidades de gobierno por venganza o diferencias políticas y religiosas, todo esto para citar algunos ejemplos. Existe una diversidad de razones o motivos por los que la protesta será una medida que la sociedad utilizará para defender sus derechos, según la amenaza que enfrente.
Por lo general, los gobiernos de cualquier signo político e ideológico van a reaccionar de diferente manera ante la manifestación de los grupos sociales que se oponen a las medidas de su gobierno, algunos con tolerancia relativa o con intolerancia absoluta.
Algunos buscarán escuchar a los opositores para desmontar la crítica y el deterioro en la imagen de su gobierno y propiciar alguna concesión a través del diálogo, de cara a propiciar una especie de convivencia pacífica.
La intolerancia a la protesta y a la disidencia lleva a que los regímenes despóticos implementen medidas de represión, el cierre de espacios en los medios de comunicación no oficiales y las redes sociales, para evitar que el ciudadano se exprese, incluso en los espacios públicos. Lo relevante de esto es que la acción colectiva de oposición a los actos lesivos del gobierno, al verse reprimida y atacada, con dirigentes perseguidos y encarcelados, lejos de disolverse, se fortalece y crece su voluntad de lucha (es una ley sociológica), consciente de que la protesta es un derecho humano incómodo, negado y reprimido por los regímenes que no ven en la democracia y el consenso una virtud.
La parte II se publicará el próximo martes
Enfoque normativo del derecho a la protesta
Aunque a la protesta se le viene considerando como un Derecho Humano, según lo ya expuesto en la primera parte de este ensayo, es razonable preguntarse si protestar -que es disentir publica y enérgicamente- es un derecho o viene siendo una acción ilegítima y excesiva de grupos sociales que invaden temporalmente lugares públicos para hacerse sentir y escuchar por parte de las autoridades, siendo que, de no ser un derecho, el gobierno está autorizado para reprimirlos. Debe decirse categóricamente que la protesta, sea cual sea la vía y forma utilizada, respetándose los derechos de aquellos ciudadanos que no se adhieren a los movimientos sociales que la ejercen, es un derecho, los gobiernos están obligados a garantizar su ejercicio, a proteger a los que se manifiestan, en vez de criminalizar y perseguir a sus dirigentes.
Para arribar a una conclusión justa respecto a si, es un derecho la protesta, es necesario recurrir a la Constitución de la República y a la Declaración Universal de los Derechos Humano (DHDH); no obstante que en ningún texto nacional o internacional se encuentra regulado el concepto de “Derecho a protestar”, como se consignan los derechos a la propiedad, a la libertad, a la conciencia, al pensamiento, etc., siendo que este derecho se tiene por establecido con base a la interpretación sistemática de la norma, por tanto, se configura mediante el concurso de varios valores de rango constitucional, de ahí que no es menos que otros derechos consagrados, diríase, como punto de partida, que tiene a su base el principio general de libertad consagrado en el artículo 8 Cn que señala lo siguiente: “Nadie está obligado a hacer lo que a ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe” como parte de las libertades del ser humano.
En el caso del derecho a la protesta, no estando escrito como tal, letras más letras menos, debe inferirse, a partir de la combinación de derechos humanos relacionados y consagrados, como están los derechos de asociación (artículo 7 y 6 Cn), que entre otros aspectos establece que “Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito.” El anterior derecho está asociado a otro que es esencial dada la naturaleza humana, como es que “Toda persona puede expresar y difundir libremente su pensamiento, siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás”.
Debido a que la protesta tiene un asidero constitucional, constituye un derecho subjetivo, mismo que se vincula a otro derecho subjetivo con la peculiaridad de ser una garantía para que se cumplan los derechos consagrados en la carta magna como valores subjetivos y como obligación inexcusable del Estado -y del gobierno- para respetar los derechos fundamentales entre los que está el derecho a la protesta. La garantía constitucional aludida se regula en el inciso primero del artículo 2 de la norma fundamental que señala “Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad, … y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos”.
Se complementa la idea de la regulación normativa de la protesta, como un derecho humano fundamental, en los artículos 18, 19 y 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), instrumento jurídico superior a la ley secundaria, mismo que señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión…” “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas…” y, también señala la DUDH “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas”.
Límites al ejercicio del derecho a la protesta
No existe ningún derecho humano absoluto, pues estos, se ven limitados por diversos factores, por un lado están los derechos de las demás personas, lo cual en algunas circunstancias puede haber colisión derechos cuando se ejercen; otro factor que genera límites a los derechos de las personas es la realidad objetiva y subjetiva de la persona, que hará imposible su realización por no existir las condiciones materiales para su cumplimiento por más que la voluntad humana lo quiera, esto se manifiesta en el ámbito de los derechos sociales, políticos y culturales; finalmente está la ley, que manda, permite o prohíbe. Un derecho llega hasta donde comienzan los de los demás, y en el caso de la protesta, requiere concurrentemente de medidas colaterales a fin de que se ejerza con la menor afectación posible a los demás.
Se deja entonces establecido que, las acciones públicas de grupos sociales para pronunciarse sobre medidas de cualquier índole, tomadas por los gobiernos o grupos privados con poder económico y político, que les afecta, se dan en el marco del uso legítimo de su derecho a protestar y a plantear medidas alternas; sin embargo, este derecho no es absoluto y no estará sujeto a censura o calificación previa de si procede o no, mas bien, al hacerlo en lugares públicos la policía deberá tomar las medidas para garantizar los derechos de los demás y de los manifestantes, para contrarrestar cualquier provocación o que se produzca vandalismo promovido por grupos interesados en deslegitimar la protesta.
¿Tiene límites, entonces, el derecho de protestar? Claro que sí, y tienen rango constitucional y lo constituyen varios factores.
En primer lugar, como se ha dicho ya, están los límites que plantean los derechos de las personas ajenas a la protesta, a quienes debe protegérseles cuando aquellos ejercen el suyo, para el caso, una protesta mediante una manifestación, plantón o un cierre de una calle importante que afecta la libre circulación de las personas de a pie o en vehículo, la policía como responsable del orden público, deberá orientar y facilitar la circulación de las personas por vías alternas y evitará la confrontación entre ciudadanos afines y no afectos a la actividad o, también, guardara que los manifestantes no dañen la propiedad o que extraños a la manifestación se infiltren y generen violencia.
Otro factor que ejerce límites al derecho de protesta, es decir, el de manifestarse contra las medidas de un gobierno -entiéndase el ejecutivo, diputados, magistrados y jueces- es el que, en su artículo 7 la Constitución de la República, establece del derecho de asociación, que “la reunión sea sin armas y para cualquier objeto lícito”, es más, “se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial”, Ya no se diga grupos delincuenciales estructurados con fines ilícitos. Por lo demás, los ciudadanos pueden ejercer este derecho sin restricción alguna y sin previa autorización de parte de autoridades municipales, departamentales o nacionales. La Constitución de la República reconoce el derecho de asociación y de reunión, con fines lícitos y sin armas, respetándose el honor y la propiedad. Finalmente cabe señalarse que el gobierno está obligado a garantizar que los ciudadanos se manifiesten cuando lo requieran, propiciando las condiciones para ello, vigilando que se mantenga el orden público y las libertades, permitiendo el acceso de los manifestantes al lugar de la protesta, no descalificar a nadie con epítetos o señalamientos ofensivos y degradantes, no realizar actos de represión, espionaje o amenazas, no implementar represalias contra ellos o su sector, etc. más bien, ante la protesta social, puede hacer aclaratorias públicas o privadas, acercarse a los sectores descontentos para corregir el rumbo de su gestión, pues, si hay una protesta pública, algo no anda bien.
Leonardo Ramírez Murcia – Máster en Justicia Penal y académico.



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